Día Internacional de los Derechos de los Animales, 10 de diciembre

Declaración Universal de los Derechos del Animal

Desde 1997el día 10 de diciembre se celebra el Día Internacional de los Derechos de los Animales, desde este medio queremos dar las gracias a todos los que respetamos por propia convicción y no solamente este día sino los trescientos sesenta y cinco días de todo el año los derechos que todo animal tiene. Queremos traer hasta aquí la Declaración Universal de los Derechos de los Animales y os animamos a difundirla para que cada vez seamos más los que les respetemos.

Esta declaración fue adoptada por La Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, celebrada en Londres, que la proclamó al año siguiente. Posteriormente, fue aprobada por la Organización de Naciones Unidas (ONU) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

Considerando que todo animal tiene derechos.
Considerando que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales.
Considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo.
Considerando que el hombre comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo.
Considerando que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos.
Considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales.

SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:

Artículo 1.
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos de existencia.

Artículo 2.
Todo animal tiene derecho al respeto.
El hombre, en tanto especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.

Artículo 3.
Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4.
Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio medio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a éste derecho.

Artículo 5.
Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.
Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6.
Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7.
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.

Artículo 8.
La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9.
Cuando un animal es criado para la alimentación, debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.

Artículo 10.
Ningún animal debe ser explotado para el esparcimiento del hombre.
Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11.
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un genocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12.
Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, un crimen contra la especie.
La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13.
Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los atentados contra los derechos del animal.

Artículo 14.
Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental.
Los derechos del animal deben ser defendidos por la Ley, como son los derechos del hombre.

Ver publicación original en www.elmundodelgato.com

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